La realización de un contrainforme es un tema controvertido dentro de los profesionales de la psicología. Para un sector es un práctica poco ética; para otros, garantiza la buena práctica de nuestro ejercicio profesional siempre y cuando se ajuste a los principios deontológicos de la psicología.
Tanto en el ámbito privado como en el público circulan informes periciales con baja sustentación metodológica o con conclusiones poco sólidas, lo que repercute negativamente en las personas inmersas en los procesos judiciales. Como señala Zubiri (2006) el contrainforme es una crítica o revisión de un informe pericial forense previamente elaborado con el fin de informar sobre posibles fallos metodológicos y/o conclusiones erróneas, indicando los pasos que serían necesarios para completar objetivamente la evaluación.
Si quieres saber más acerca de aspectos metodológicos y psicolegales del contrainforme haz click en este enlace.
Bajo una perspectiva legal, queda justificada la realización de los contrainformes siempre que se realicen con los más altos niveles de objetividad y respeto por el trabajo del/los otro/s profesional/es, teniendo en cuenta el artículo 24 del código deontológico (COP, 2014): «Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna en el ejercicio de su profesión, el psicólogo no debe desacreditar a colegas u otros profesionales (…)».
Para el Colegio oficial del Psicólogos un contrainforme supone un análisis técnico de un informe anteriormente elaborado por otro/a profesional. Esta nueva intervención debe poseer como característica esencial una fuerte y contrastada carga científica, técnica y metodológica que responda a su nivel meta- psicológico. Nunca puede ser valorativo de las personas evaluadas en el anterior informe ni de los profesionales que lo han realizado (Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, 2009).
Desde el punto de vista deontológico se han de tener en cuenta los siguientes puntos:
Si haces click en el siguiente enlace puedes acceder las recomendaciones del COP para la realización de un contrainforme.
Si ya de por sí un informe pericial psicológico está sujeto a la necesidad de una fuerte solidez metodológica, en un contrainforme se amplia este requerimiento, debiendo estar fundamentada cada crítica realizada con la literatura científica mas actualizada en la materia tratada.
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