A la hora de enfrentarnos a un proceso judicial es necesario aportar medios de prueba que faciliten a los operadores jurídicos esclarecer los hechos.
El informe pericial psicológico constituye un medio de prueba que permite establecer un nexo de unión entre los hechos objeto del proceso judicial y aspectos mentales que pudieran estar implicados.
Nuestros Peritos cuentan con formación especializada y una amplia experiencia, y esto se refleja en sus informes periciales. Son sólidos y bien fundamentados.
Psicología Forense Madrid es sinónimo de eficacia y experiencia en peritajes psicológicos. Tenemos el mejor Perito para tu caso.
¿Cómo es el proceso de realización de nuestros peritajes psicológicos?
Estudio de viabilidad
Antes de iniciar la evaluación pericial valoramos la viabilidad de la realización de un informe psicológico para tu situación. Para ello, es posible que te solicitemos información previa.
Evaluación de la persona.
Se mantienen entrevistas y se aplican pruebas psicológicas. Los resultados de las pruebas son analizados teniendo en cuenta todas las características particulares del contexto, la situación vital de la persona y la información documental aportada (por ejemplo, informes clínicos o documentos judiciales). Asimismo, en ocasiones resulta relevante mantener entrevistas con terceros informadores del contexto de la persona evaluada.
Así, por ejemplo, en una evaluación pericial con objeto de realizar un informe psicológico de acoso laboral es frecuente el análisis pericial de documentación aportada por la persona peritada (audios, emails, mensajes, etc.) Esto se debe a que las conductas de hostigamiento se caracterizan por su sutileza. Lo mismo ocurre en el informe pericial de acoso sexual.
Asimismo, las características personales de la persona evaluada tales como sistemas de afrontamiento o factores de protección o vulnerabilidad repercuten en el desarrollo de la sintomatología. De ahí la importancia de evaluar las características individuales de cada persona.
Emisión del informe psicológico pericial
Una vez finalizada la evaluación, se realiza un análisis técnico de los resultados obtenidos y se contrastan con los hallazgos provenientes de la literatura científica. De esta manera, se establece el nexo de compatibilidad entre los resultados obtenidos y la situación legal.
Un peritaje psicológico debe reflejar, al menos, los siguientes aspectos:
- Un título claro.
- Su objetivo o finalidad.
- El solicitante o los solicitantes.
- La metodología empleada.
- Los resultados hallados.
- Las conclusiones y discusión que se obtienen a partir de los resultados encontrados.
- El lugar y la fecha de emisión.
- Firma de la autora o autor y su número de colegiación.
Haz click en este enlace para acceder a una publicación del COP acerca de los Criterios generales que debe cumplir un Informe Psicológico (Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, 2011).
Ratificación
Una buena actuación del perito en sala puede ser decisiva en el proceso judicial.
Creemos que una preparación meticulosa de la defensa del dictamen es fundamental. Por ello, antes de la vista en algunos casos resulta conveniente mantener una reunión de asesoramiento.
El día del juicio comparecemos y aclaramos cuestiones del informe planteadas por los operadores jurídicos. Mientras que en el peritaje psicológico plasmamos un análisis exhaustivo, el día de la ratificación primero exponemos de forma clara y concisa nuestras principales conclusiones. Asimismo, aclaramos las cuestiones planteadas por los operadores jurídicos.
¿Y de un contrainforme psicológico pericial?
El objetivo de un contrainforme es analizar la validez de las conclusiones de un peritaje psicológico previo. Para ello, se realiza una crítica metodológica del informe psicológico pericial. Por ello, no requiere evaluación psicológica y tampoco debe pronunciarse sobre las personas evaluadas en el informe que se analiza.
El contrainforme es un medio de prueba útil para impugnar el psicosocial, las pruebas psicotécnicas aplicadas en un proceso selectivo o valorar si se ha realizado adecuadamente la técnica para valorar el testimonio en niños en un menor.
Si quieres saber más sobre nuestros contraperitajes haz click en este enlace.
¿Es lo mismo la evaluación psicológica clínica y la forense?
La evaluación clínica y forense comparten el interés por el estado psicológico y mental de la persona evaluada.
La evaluación clínica tiene por objeto realizar un diagnóstico que permita identificar cuál es el tratamiento más adecuado. Asimismo, se realizan evaluaciones de seguimiento que permiten valorar la evolución de la persona con el tratamiento. En ocasiones, un psicólogo puede acudir como testigo experto ante el tribunal en relación con su intervención profesional en un contexto clínico. Es importante saber que en ningún caso un terapeuta puede realizar un informe pericial a una persona que está tratando.
Por su parte, la evaluación forense tiene como objetivo las repercusiones que tienen los aspectos psicológicos en el contexto jurídico. Esto supone que la persona que es evaluada está influenciada por su rol en los procesos judiciales (víctima, agresor, demandado/demandante…).Por tanto, se encuentra bajo las implicaciones emocionales que supone el estar inmerso en un procedimiento judicial. Por ejemplo, cuando se evalúan las competencias parentales de un progenitor en ocasiones este tiende a ofrecer una imagen favorable de sí mismo como cuidador.
Por tanto, existen diferencias importantes entre una evaluación clínica y forense en relación con su utilidad, el destinatario del informe y su metodología:
El destinatario de la información
El destinatario de la información resultante de la evaluación cambia; en el contexto clínico el destinatario es la persona evaluada , mientras que en el ámbito forense el informe va dirigido al órgano judicial competente.
Contexto y objeto de la evaluación.
La evaluación clínica tiene como objetivo la reparación terapéutica de la persona. La persona evaluada se presenta voluntariamente con el fin de tratar sus dificultades psicológicas, lo que aumenta el sentimiento de confianza. El terapeuta dispone utiliza la entrevista y diversos test para realizar un diagnóstico inicial que apoyan al profesional en la elección tratamiento a seguir.
Sin embargo, en la evaluación pericial aumenta el sentimiento de ser juzgado debido a las repercusiones legales del resultado de la evaluación. El psicólogo forense identifica los sesgos de respuesta de la persona evaluada, descarta simulaciones y vulnerabilidades previas.
Para ello, cuenta con la entrevista forense, la documentación previa aportada y test de evaluación estandarizados con escalas de validez. En función del supuesto de que se trate el perito psicólogo diseña la metodología más adecuada. En el siguiente enlace te contamos más acerca de la Evaluación pericial de Acoso Laboral (mobbing).
Número de sesiones
En la evaluación clínica se realizan el número de sesiones necesarias para la mejora significativa de la persona evaluada. Por su parte, en una evaluación forense tiene un límite temporal de sesiones que además se realizan de forma retrospectiva (por ejemplo, para valorar la imputabilidad) o prospectivas (como en el caso de valoración de la incapacidad laboral permanente). En el caso de personas condenadas por delitos la valoración puede ser más compleja
Secreto profesional.
El psicólogo forense no está sujeto a secreto profesional, debiendo aportar toda la información relevante obtenida. Al contrario, el psicólogo clínico tiene la obligación legal de guardar secreto profesional de la información obtenida en la entrevista.
Si quieres saber más acerca de las diferencias entre la evaluación clínica y forense consulta esta publicación científica en este enlace.