Informe psicológico curatela
Incapacitación judicial. Nueva ley de Incapacitación judicial. Incapacitación legal.
Clave para que el órgano judicial reconozca los apoyos que necesita una persona afectada por una alteración psicopatológica para ejercitar sus derechos y obligaciones
Peritaje psicológico de curatela
En algunos momentos nos tenemos que tomar la difícil decisión de qué hacer cuando un familiar no puede valerse por sí mismo en todas las esferas de la vida. Hasta hace poco la incapacitación judicial se veía como una forma de cuidar a un padre, un hermano, un cónyuge o un hijo que no podía valerse por sí mismo o administrar su patrimonio. Incapacitar a una persona se trataba de una dura decisión que a menudo creaba sentimientos de culpa en los familiares y problemas de autoestima en la persona que se incapacitaba.
La nueva reforma legislativa supone un cambio de paradigma. La incapacitación legal desaparece y mediante la curatela se provisionan las medidas de apoyo que necesita una persona discapacitada para ejercer sus derechos y obligaciones en igualdad de condiciones.
La importancia del informe pericial de provisión de apoyos judicial o curatela (antes conocido como informe pericial de incapacitación judicial).
En este artículo te contamos las principales novedades de la reforma legislativa. Además vamos a ver la importancia de un informe pericial de curatela para lograr los apoyos que necesita una persona afectada por una alteración psicopatológica que impide o limita su capacidad de valerse por sí misma.
Si quieres saber con más detalle en qué consiste un informe psicológico pericial, puedes leer un artículo anterior en el que se explica detalladamente:
Incapacitación judicial: tutela y curatela
Hasta hace poco la incapacitación legal se consideraba una medida de protección para aquellas personas que se consideraba que no podían valerse por si mismas. Sin embargo, en los últimos años se considera que la curatela es más adecuada porque supone una menor limitación en la capacidad de obrar de la persona, en comparación con la incapacitación judicial.
Para ello, mediante una sentencia judicial se pretendía incapacitar a una persona que por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico se consideraba que no podía gobernarse a sí mismas y/o a su patrimonio. Esta incapacitación podía ser:
- Total. En este caso se designaba un tutor que sustituyese a la persona incapacitada por un tutor en todos los actos que deba realizar y en la disposición de sus bienes.
- Parcial. El objetivo es complementar la capacidad de obrar autorizando a un curador a realizar determinados actos.
La incapacitación judicial no afectaba a la capacidad jurídica de la persona, esto es, a la titularidad de sus derechos y obligaciones. En cambio, mediante esta institución jurídica se limitaba o anulaba el ejercicio de estos derechos y obligaciones: su capacidad de obrar.
La sustitución de la incapacitación judicial por un sistema de provisión de apoyos
En septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Mediante esta ley se elimina la figura legal de incapacitación, que es sustituida por un sistema de apoyos.
El objetivo de la reforma legislativa: la eliminación del estigma del incapacitado judicialmente
La reforma legislativa que suprime la antigua incapacitación legal responde a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a los Tratados Internacionales ratificados por España en materia de igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.
Entre estos tratados, la Convención de Nueva York de 2007 sobre los derechos de las personas con discapacidad supone un cambio paradigmático en cuanto a la promoción de las personas con discapacidad y sus derechos. En el art. 1 se identifican las personas con discapacidad como:
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Asimismo, para fomentar su participación plena y efectiva en la sociedad, se identifican las esferas que precisan adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos. Así, en el artículo 12 de la Convención se reconoce su igualdad como persona ante la ley:
Artículo 12
Igual reconocimiento como persona ante la ley
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica
Otro hito importante en el cambio de paradigma de la incapacitación legal es la Observación General del Comité de Expertos de las Naciones Unidas elaborada en 2014. Concluye que la capacidad jurídica abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos.
¿Cuáles son los principales cambios del sistema de apoyos?
Hasta ahora, mediante la incapacitación judicial en muchos casos se designaba un tutor que representaba en todo momento al tutelado, dejando que este apenas tenga decisión sobre su día a día. Esto produce consecuencias en las personas declaradas incapacitadas. En muchos casos disminuye su autoconcepto así como su capacidad de autodeterminación, fruto de la pérdida de autonomía y libertad.
Tras la reforma legislativa, en lugar de incapacitar a las personas con discapacidad, se debe dar a la persona los apoyos necesarios para que pueda ejercer sus derechos y libertades como todo el mundo.
El concepto de apoyo se concibe de una manera amplia y engloba todo tipo de actuaciones: desde el acompañamiento amistoso, el consejo, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad o, incluso, la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.
El sistema de apoyo frente a la antigua incapacitación legal: las medidas voluntarias y la provisión de apoyos judicial.
A la hora de concretar estos apoyos, existen dos opciones: medidas de apoyo y provisión de apoyos judiciales
Medidas voluntarias
Las medidas voluntarias son propuestas por las personas con discapacidad, a las que la ley otorga preferencia. La propia persona con discapacidad elige quién le va a prestar el apoyo y decide hasta dónde llega ese apoyo. El informe pericial de curatela tiene en cuenta las preferencias de la persona aunque también evalúa su grado de ajuste a la realidad.
La persona de apoyo puede tomar decisiones en nombre de la persona con discapacidad de forma excepcional. Esto ocurre cuando la persona con discapacidad no puede hacerlo pero debe respetar las circunstancias personales y creencias de la persona con discapacidad.
Dentro de estas medidas destaca la autocuratela, una herramienta pensada para personas que empiezan a tener una enfermedad con un componente de deterioro cognitivo, por ejemplo Alzheimer o Parkinson y les permite decidir quién y cómo le va a prestar los apoyos que necesite en el futuro. Así puede decidir sobre aspectos tan relevantes como su cuidado, la administración de sus bienes o los pagos al curador, entre otros aspectos.
Provisión de apoyos
La provisión de apoyos judicial, se solicita solo en caso de que la persona no tenga suficiente autonomía, en lugar de la antigua incapacitación legal.
La provisión de apoyos judicial no es un mero sustituto de la antigua incapacitación judicial. Desaparece la tutela, que tras la reforma legislativa queda limitada exclusivamente a menores de edad no emancipados. También se eliminan del ordenamiento jurídico la patria potestad prorrogada, la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad.
La curatela se convierte en una figura jurídica que tiene por finalidad acompañar y promover el desarrollo de la persona con discapacidad, y debe cumplir con los siguientes requisitos:
¿Cómo se solicitan las medidas de apoyo?
Como se ha señalado, tras la entrada en vigor de la Nueva Ley de Incapacitación Judicial ya no se incapacita judicialmente a la persona, sino que se establecen medidas de apoyo para complementar y que pueda ejercer así su capacidad jurídica.
Fase 1: Solicitud de medidas de apoyo.
Están facultados para solicitar medidas de apoyo a las personas con discapacidad:
- Cónyuges que no estén separados.
- Ascendientes, descendientes y hermanos.
- La persona afectada.
- El Ministerio Fiscal cuando corresponda por no existir o por no actuar las otras figuras mencionadas.
Según la nueva ley de incapacitación judicial de la persona, la presentación de la solicitud debe estar acompañada de toda la documentación necesaria que justifiquen las medidas de apoyo, tales como:
- Dictamen pericial de los profesionales pertinentes con sugerencia de las posibles medidas de apoyo para la persona en cuestión.
- Propuestas de pruebas para practicar en la comparecencia.
Es por ello, que la labor de un perito psicólogo es fundamental. Aportar un informe pericial de curatela junto con la solicitud de medidas de apoyo es clave para determinar cómo los trastornos psicológicos afectan a la persona discapacitada en su día a día y que apoyos necesitan.
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Fase 2: resolución del procedimiento.
La facultad para resolver este procedimiento es del Juez de Primera Instancia donde resida la persona con discapacidad, que antes de resolver practicará las siguientes pruebas (art. 759 LEC):
1. Se entrevistará con la persona con discapacidad.
2. Dará audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos de la persona con discapacidad.
3. Acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda, no pudiendo decidirse sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial acordado por el Tribunal. Para dicho dictamen preceptivo se contará en todo caso con profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, y podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.
En la resolución se fijan los límites y plazos de la medida de apoyo. Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o seis años en supuestos excepcionales. Si la situación de la persona cambia sus medidas de apoyo se revisarán y se podrán cambiar.
Fase 3: inscripción en el Registro Civil.
Por último, la Nueva Ley de Incapacitación Judicial establece que tanto la resolución judicial como el curador y las medidas de apoyo a personas con discapacidad se inscriben en el Registro Civil.
El ejercicio de la curatela y la curatela representativa.
Los procedimientos de provisión de apoyos sólo pueden dar lugar a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera algún tipo de apoyo. En ningún caso se podrá declarar una incapacitación legal de una persona.
La curatela es una medida de apoyo para la protección del patrimonio y, en caso de que la persona lo necesite, también para tomar decisiones sobre sus bienes o sobre sí mismas. Su función principal es de naturaleza asistencial para atender las necesidades y las circunstancias de cada persona.
Esta figura de apoyo puede ser ejercida por una persona o por una entidad. La Nueva Ley de Incapacitación Judicial estable que la autoridad judicial establecerá las medidas de control que estime necesarias para garantizar que la curatela se cumple de manera adecuada y evitar abusos hacia la persona con discapacidad. Además, podrá solicitar al curador que informe sobre la situación personal o patrimonial de la persona con discapacidad.
Curatela representativa. Desaparición de la incapacitación judicial
La curatela representativa será solo en aquellos casos en los que la persona con discapacidad lo necesita. Para ello se fijarán los actos concretos en un resolución señalando los motivos. Asimismo, se requiere autorización judicial para los siguientes actos:
- Actos de trascendencia personal.
- La enajenación de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos de gran valor, gravámenes, arrendamientos por un plazo que supere los 6 años.
- Aceptar herencias sin beneficio de inventario.
- Adquirir préstamos.
- Prestar aval.
- Interponer demanda en nombre de la persona con discapacidad a la que le presta apoyo.
- Realizar contratos que requieran de una cuantía de dinero importante.
¿Qué ocurre con las personas con una declaración de incapacitación legal antes de la entrada en vigor de la reforma legislativa?
Para los que actualmente están incapacitados, la ley prevé un régimen de adaptación. Quienes están sometidos a tutela quedan automáticamente sometidos a curatela representativa. No obstante, cada caso se revisará para fijar los apoyos adecuados para cada persona. Asimismo, se prevé un período de 3 años para la adaptación y revisión de las sentencias de modificación de la capacidad jurídica ya dictadas.
La labor del perito en la solicitud de medidas de apoyo, antes denominada incapacitación judicial
Con la anterior ley era necesario un previo dictamen pericial médico para poder incapacitar a una persona. Sin embargo, dado que la reforma en la ley elimina la figura de incapacitación legal ya no es necesario ningún trámite previo. Es decir, ya no es necesario que exista una resolución previa sobre la capacidad de la persona, como, por ejemplo, una declaración de discapacidad. El énfasis recae en las medidas de apoyo que necesita. Así, para establecer estas medidas de apoyo se practicarán como prueba dictámenes de profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario. En este momento cobra especial relevancia el informe psicológico pericial.
Por ello, tras la Nueva Ley de Incapacitación Judicial resulta clave contar con un Perito psicólogo especializado que aclare a los operadores jurídicos:
- Cómo los trastornos psicológicos afectan a una persona en su día a día.
- Qué tipo de medidas de apoyo necesitan para poder ejercer su capacidad jurídica.
¿En que casos se pueden necesitar medidas de apoyo?
Dentro de los trastornos psicopatológicos que pueden necesitar una medida de apoyo, se encuentran los siguientes:
- Trastornos psicóticos como la esquizofrenia.
- Los trastornos neurocognoscitivos que se pueden asociar a cuadros médicos como la demencia tipo Alzheimer o el Parkinson, o bien pueden no estar asociados a una causa médica.
- Personas con discapacidad intelectual o trastornos del neurodesarrollo, como el trastorno del espectro autista.
- Trastorno disociativo.
- Trastornos del estado de ánimo.
- Trastornos de ansiedad.
- Trastorno de personalidad.
- Juego patológico.
- Trastornos del control de impulsos, como las compras compulsivas.
La Nueva Ley de Incapacitación Judicial conlleva muchos cambios. Por ejemplo, cubre los problemas de personas mayores y de personas con secuelas por abuso de sustancias o trastornos de alcoholismo.
En Psicología Forense Madrid contamos con peritos psicólogos expertos actualizados en los cambios de la normativa.
Es importante señalar que el informe psicológico pericial de incapacitación judicial no se centra ya en diagnosticar a la persona. Valorar un trastorno mental en la persona es el punto de partida para conocer qué problemas presenta la persona para valerse por sí misma en su día a día. Es decir, el verdadero objetivo del informe psicológico sobre incapacitación judicial. Asimismo, debe recomendar qué medidas de apoyo necesita la persona.
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